–El problema de España, señor Quesada –prosigue Espigado, tras dar una larga chupada a su pipa–, es que el régimen constitucional no ha traído a la nación la tan cacareada igualdad por la que miles de compatriotas murieron en las provincias del norte. Dígame si no, ¿quiénes tienen hoy derecho a voto? Únicamente los varones con dinero. ¿Quiénes se libran de incorporarse a filas? Pues los muchachos cuyos padres pueden afrontar el pago de un seguro de quintas. ¿Quiénes se beneficiaron de la venta de los bienes del clero? ¿Los labradores, tal vez? No, muy señor mío. Los que sacaron buena tajada de la desamortización de bienes eclesiásticos fueron los que tenían dinero con el que comprar las gangas de los frailes. Muchos de ellos, fervientes católicos que, a la hora de la verdad, no tuvieron reparos en lucrarse gracias al herejote de Mendizábal.
La cajita de rapé (Maeva, 2017)
Javier Alonso García-Pozuelo
EL SUFRAGIO CENSITARIO EN LA EUROPA DEL XIX
Eduardo Montagut
Eduardo Montagut
Una de las justificaciones más ajustadas del sufragio censitario se encuentra en la obra Principios de Política (1815) del escritor francés Benjamin Constant:
“Ha observado muy bien un célebre escritor que, cuando los no-propietarios obtienen derechos políticos, ocurre una de estas tres cosas: o no reciben impulso más que de sí mismos y entonces destruyen la sociedad; o reciben el del hombre o de los hombres que están en el poder, siendo entonces instrumentos de tiranía; o reciben el de los aspirantes al poder y son entonces instrumentos de bandería. Precísase, pues, condiciones de propiedad, tanto para los electores como para los elegibles. No quisiera perjudicar ni ofender a las clases laboriosas. (...) Frecuentemente están dispuestas a los más heroicos sacrificios, y su abnegación es tanto más admirable cuanto que no es recompensada ni por la fortuna ni por la gloria. Pero entiendo que el patriotismo que da el valor de morir por su patria es distinto del que hace capaz de conocer bien sus intereses. Se requiere, pues, otra condición, además del nacimiento o la mayoría de edad. Dicha condición es el ocio, indispensable a la adquisición de la cultura y el recto criterio. Sólo la propiedad hace a los hombres capacitados para el ejercicio de los derechos políticos.”
El texto es sumamente interesante porque plantea varias ideas propias de la versión más moderada del liberalismo en relación con la participación política. Para el autor, el pueblo no podía tener derechos políticos porque podría destruir la sociedad cuando se movía por sus propios impulsos, o porque era fácilmente manipulable por los que tuvieran el poder o aspirasen al mismo, quizás pensando en líderes políticos que en la experiencia revolucionaria francesa pudieron adoptar una estrategia política que hubiera pasado por relacionarse con las masas. Esta sería la primera razón para exigir el requisito de propiedad para ser ciudadano activo, es decir, para poder elegir y ser elegido.
El pueblo había sido necesario para conquistar el poder, pero era, por las razones aducidas, incapaz para gestionarlo. Para eso había que contar con tiempo libre, con el ocio al que aludía Constant, condición necesaria para adquirir cultura, conocimientos. La propiedad permitía ese ocio, y ese tiempo libre proporcionaba formación. Así pues, propiedad y capacidad, los dos requisitos básicos para poder acceder al sufragio y para poder ser elegido, como expresamos anteriormente.
Además de los requisitos plenamente censitarios, se impusieron límites de edad, y que variaban según el país. En general, eran más altos al principio, como los 30 años que se exigían en Dinamarca en 1848. Pero triunfó más la edad de 25 como media, como se comprueba en Italia (1861), Bélgica (1893) y Noruega (1897). Los Países Bajos bajaron más la edad, hasta 23 años en 1850.
Por fin, debe recordarse que el sufragio, tanto cuando era censitario como en la primera etapa del universal, estaba vetado a las mujeres.
Eduardo Montagut (Madrid, 1965)
se licenció en Historia Moderna y Contemporánea por la Univ. Autónoma de Madrid
en el año 1988, con premio extraordinario. En la misma Universidad
alcanzaría el doctorado en 1996 con una tesis sobre los alguaciles de
Casa y Corte en el Madrid del Antiguo Régimen, un estudio social del
poder. Por otro lado, el autor emprende estudios de la época ilustrada a
través de la Real Sociedad Económica Matritense y la Real Sociedad
Bascongada de Amigos del País sobre cuestiones de enseñanza,
agricultura, montes y plantíos. En 1996 comienza su carrera de docente
en Educación Secundaria en la Comunidad de Madrid. Con el nuevo siglo,
Eduardo Montagut inicia una intensa actividad en medios digitales y
escritos con publicaciones de divulgación e investigación histórica,
política y de memoria histórica, así como impartiendo conferencias, y
participando en charlas y debates.


